Acuerdos de Corte Plena y otra normativa
Sesión Corte Plena Nº 031-2010, Artículo XXII.
Acoger la propuesta del Presidente, Magistrado Mora, por ende, aprobar los procesos propuestos como parte de una política pública de gestión de calidad, y en consecuencia, deben los departamentos y las instancias de control de la institución, dentro de sus planes de trabajo tomar en consideración dichos procesos y darles el apoyo necesario para que sean realizados.
Sesión Corte Plena Nº 029-2011, Artículo XVI.
1.) Reiterar la importancia de la política institucional de Gestión Integral de la Calidad y Acreditación Judicial (GICA), definida en el Plan Estratégico, al igual que la dedicación de recursos humanos y materiales para su ejecución conforme ya fue dispuesto oportunamente por esta Corte, acorde a las posibilidades de los Departamentos de la institución.
4.) Reconocer que la función de control para la eficacia, eficiencia y efectividad del servicio público de justicia, establecida constitucional y legalmente, constituyen un pilar obligatorio y esencial para obtener una gestión integral de calidad.
Acta del Consejo Superior Nº 078 del 30/08/2012, Artículo LXXXIII.
Con vista en lo anterior, se acordó: Aclarar el acuerdo adoptado en sesión Nº 89-11 del 20 de octubre del 2011, artículo LX, en el sentido que el ingreso a Gestión Integral de la Calidad y Acreditación Judicial (GICA) es voluntario, conforme ya fue dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 29-11 celebrada el 5 de setiembre de 2011, artículo XVI.
Vinculación del Sistema de Control Interno con la calidad.
Anexo 2: Normativa emitida por la Contraloría General de la República en materia de Control Interno
Artículo 2º—Establecer que las “Normas de control interno para el Sector Público” son de acatamiento obligatorio para la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización, y que prevalecerán sobre cualquier normativa que otras instituciones emitan en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas. Asimismo, que su inobservancia generará las responsabilidades que correspondan de conformidad con el marco jurídico que resulte aplicable.
Normas de Control Interno para el Sector Público
Norma 1.9. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben promover un compromiso institucional con la calidad y apoyarse en el SCI para propiciar la materialización de ese compromiso en todas las actividades y actuaciones de la organización. A los efectos, deben establecer las políticas y las actividades de control pertinentes para gestionar y verificar la calidad de la gestión, para asegurar su conformidad con las necesidades institucionales, a la luz de los objetivos, y con base en un enfoque de mejoramiento continuo. (el subrayado y destacado es propio)
Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública.
3. Contenido finalista de la Gestión Pública de Calidad
Una Gestión Pública se orientará a la calidad cuando se encuentre referenciada a los fines y propósitos últimos de un
Gobierno Democrático, esto es, cuando se constituya en:
a. Una gestión Pública centrada en el servicio al ciudadano; y,
b. Una gestión pública para resultados
La calidad en la gestión pública tiene sentido si su fin último es alcanzar una sociedad del bienestar, con justicia y equidad, garantizando el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la cohesión social y la garantía del cumplimiento efectivo e integral de los derechos humanos. En especial, asegurando a todas las personas, el acceso oportuno y universal al disfrute de información, prestaciones y servicios públicos de calidad.
La adopción de enfoques, modelos, acciones e instrumentos de calidad en la gestión pública iberoamericana contribuye a la legitimidad y consolidación de la democracia y al logro del desarrollo económico y social de forma sostenible, con la mejora de la cohesión social
46. Los Equipos y Proyectos de Mejora
La instauración de estructuras internas para la ejecución de proyectos de mejora de la calidad, tanto a cargo de grupos o equipos de mejora, constituidos a tal efecto por funcionarios públicos para abordar un proyecto de mejora concreto, como de unidades estables de calidad, que tengan asignadas funciones de apoyo a la mejora de la calidad, de forma estable y continuada en el tiempo.
57. Sistemas de Gestión Normalizados
La adopción de sistemas de gestión normalizados facilita el desarrollo de un proceso de evaluación y mejora continua. En dicho sentido, se recomienda la adopción de modelos que contemplen la gestión integrada de la calidad, el medio ambiente y la salud y seguridad laboral.








